Articulo 60 Urbanismo
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»Artículo 60. Ejecutividad.
Vigente
Los instrumentos de planeamiento urbanístico serán ejecutivos y entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el "Boletín Oficial de Castilla y León", con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.
(BOCYL de 18-09-2008) en vigor desde 19-09-2008