Articulo 60 Urbanismo de C León

Articulo 60 Urbanismo de C. León

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Artículo 60. Ejecutividad.

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Los instrumentos de planeamiento urbanístico serán ejecutivos y entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el "Boletín Oficial de Castilla y León", con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

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