Articulo 60 Vivienda de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 60. Exigibilidad privada
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las compañías y las entidades suministradoras de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios de consumo continuado vinculados a las viviendas, locales y edificios, exigirán a los arrendatarios la presentación del contrato de alquiler en vigor, previamente a llevar a cabo cualquier alta o cambio de titularidad.
