Articulo 602 Código penal
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»Artículo 602.
Vigente
El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996