Articulo 606 Código civil
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»Artículo 606
Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889