Articulo 606 Código civil
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Artículo 606

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Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889