Articulo 609 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 609
La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889