Articulo 61 Accesibilidad universal de I. Balears
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»Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones
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1. Las infracciones leves prescriben al año; las graves, a los tres años; y las muy graves, a los cuatro años.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año; las impuestas por faltas graves, a los cuatro años; y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.
