Articulo 61 Accesibilidad universal de La Rioja
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»Artículo 61. Información y asesoramiento.
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La consejería competente en materia de personas con discapacidad debe facilitar a las personas con discapacidad, agentes sociales y otras personas que lo soliciten asesoramiento e información referente al ámbito de la accesibilidad y la utilización de medios de apoyo y su adecuación a las necesidades específicas.
