Articulo 61 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 61 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 61. Cese de la medida de acogimiento familiar.

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1.- Cuando la persona del equipo técnico profesional asignada como persona de referencia aprecie, considere o constate que concurre alguna circunstancia que aconseje, en atención al interés superior de la niña, del niño o adolescente, el cese la medida de acogimiento familiar adoptada, y, en particular, alguna de las circunstancias previstas en el artículo anterior, elaborará un informe en el que deberá justificar, de forma motivada, el cese de la medida.

2.- Realizado el informe, se pondrá de manifiesto el resultado del mismo a la persona o familia acogedora, y a la persona menor de edad acogida, si procede, y se les dará trámite de audiencia, por plazo de diez días, a fin de que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas.

3.- Finalizado el trámite de audiencia, se elevará al órgano colegiado de valoración previsto en el artículo 5 del presente Decreto el informe indicado en el apartado primero, así como las alegaciones, documentos o justificaciones que, en su caso, se hubiesen aportado en el marco del trámite de audiencia, a fin de que analice el caso y adopte una propuesta técnica respecto del contenido que se formula en el informe.

4.- En el caso de que la propuesta adoptada por el órgano colegiado de valoración sea favorable al cese de la medida de acogimiento familiar, se dará traslado de la misma al órgano de la Diputación Foral competente para la formalización de la constitución de la medida de acogimiento familiar, a fin de que dicte la correspondiente resolución.

5.- En la resolución que se dicte se acordará el cese de la medida de acogimiento familiar y de todos sus efectos, en especial, de las obligaciones y derechos que correspondan a la persona o familia acogedora en relación con la persona menor de edad.

6.- Todo cese de una medida de acogimiento familiar, con independencia de que no haya sido acordado mediante resolución, deberá ser notificado, en el plazo de diez días desde que se produzca, a la persona o familia acogedora, a la persona menor de edad acogida, al Ministerio Fiscal y a los progenitores, personas que ejercen la tutela o guardadores de la persona menor de edad.