Articulo 61 Actividad Física y Deporte de La Mancha
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»Artículo 61. Formación para la iniciación deportiva.
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El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá una actividad de formación con un contenido reducido a la iniciación deportiva, la protección de la salud de los practicantes de la actividad física y el deporte y de educación en valores, que se orientará a las personas que participen en la organización de las actividades previstas en el título II, capítulo II.
