Articulo 61 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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Artículo 61. Acceso de los consumidores a la red de distribución.

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1. Con carácter general, en lo relativo al acceso a las redes de distribución de los consumidores se estará a lo dispuesto en el capítulo II del Título III, relativo a Acometidas eléctricas, en el capítulo I del Título VI, relativo a suministro, y en el capítulo II del Título VI, relativo a calidad del servicio.

2. No obstante, para aquellos consumidores que, por sus especiales características de suministro afecten de forma significativa a las redes de distribución en los casos contemplados en el artículo 63, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001