Artículo 61. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 61. Datos del registro de nombres de los pasajeros
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El Reino Unido, respecto a Gibraltar, velará por que los transportistas transmitan a las autoridades competentes del Reino de España los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) correspondientes a los vuelos que lleguen a Gibraltar. Estas transmisiones se adecuarán a las exigencias de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo (20).
Se estará a lo dispuesto en el artículo 19.
