Articulo 61 Administración Ambiental
Articulo 61 Administración Ambiental

Articulo 61 Administración Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61. Procedimientos de evaluación ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El tipo de evaluación ambiental al que deben someterse los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, será adecuado al grado de probabilidad con que dichos planes, programas y proyectos puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En consecuencia, se establecen los siguientes procedimientos de evaluación ambiental:

a) Evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) Evaluación ambiental estratégica simplificada de los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, cuyo objeto es determinar si pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso deberán someterse a una evaluación estratégica ordinaria.

c) Evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos, y sus modificaciones, que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

d) Evaluación de impacto ambiental simplificada de los proyectos, y sus modificaciones, cuyo objeto es determinar si pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2.- Los planes, programas y proyectos que deben someterse a evaluación ambiental se detallan en el Anexo II de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022