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Articulo 61 Administración digital de Cataluña

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Artículo 61. Digitalización vinculada a las oficinas de atención ciudadana

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1. Cuando las personas presenten documentos con carácter de copia u original en soporte papel con la finalidad de que sean incorporados a un expediente administrativo, la oficina de atención presencial responsable de la tramitación debe digitalizarlos de acuerdo con el artículo 60 de este Decreto.

2. El documento resultante del proceso de digitalización tiene la consideración de copia auténtica, únicamente a los efectos de incorporación al expediente administrativo y tiene el mismo valor que el documento presentado.

3. En caso de que las copias electrónicas digitalizadas deban entregarse en soporte papel a las personas interesadas, debe expedirse una copia auténtica del documento electrónico digitalizado, que, en todo caso, debe incorporar un código seguro de verificación que permita a las personas interesadas comprobar su autenticidad a través del acceso al servicio de verificación de Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.

4. Las oficinas de atención ciudadana integradas, las oficinas de atención ciudadana sectoriales y la oficina de atención ciudadana virtual deben eliminar, una vez efectuada la digitalización, los documentos en soporte papel que hayan sido aportados en estas oficinas de acuerdo con el artículo 63 de este Decreto. En caso de que la persona interesada manifieste, de manera expresa, la voluntad de conservación y recuperación de los documentos originales que haya presentado, las oficinas de atención ciudadana deben informarle del plazo y del procedimiento para recuperar los documentos.

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