Articulo 61 Administración institucional

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Art. 61.

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En los supuestos en que por parte de las empresas públicas se estipulen contratos, programas o cualquier otro tipo de convenio con la Comunidad de Madrid, que dé lugar a regímenes especiales, se estará a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley General Presupuestaria.