Articulo 61 Administración Local de Aragón
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»Artículo 61. Régimen especial del municipio de Zaragoza.
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Podrá establecerse un régimen especial competencial y financiero para el municipio de Zaragoza, en atención a su condición de capital de la Comunidad Autónoma y sus peculiaridades propias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 de la presente Ley.
