Articulo 61 Administració... de Madrid

Articulo 61 Administración local de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 61. Organización y funcionamiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Estatutos reconocerán, al menos, la existencia de un órgano unipersonal, o Presidente de la Mancomunidad, y un órgano colegiado plenario, cuya composición será representativa de los Municipios mancomunados.

2. La organización y el funcionamiento interno de las Mancomunidades se ajustarán a lo dispuesto por la legislación básica sobre Régimen Local, por la presente Ley y por lo que dispongan los Estatutos, aplicándose supletoriamente la restante normativa de régimen local.