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Articulo 61 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 61. Régimen de personal.

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1. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en este artículo y las excepciones relativas al personal funcionario de la Administración Pública Foral que sean adscritos al ente público empresarial, quienes se regirán por la legislación sobre función pública de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La selección del personal laboral de estas entidades se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) El personal directivo, será nombrado entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica, que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función, conforme a lo que se disponga en los correspondientes estatutos.

b) El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de las correspondientes pruebas objetivas.

3. El decreto foral de creación de cada entidad pública empresarial deberá determinar las condiciones conforme a las cuales, el personal funcionario de la Administración Pública Foral, y en su caso de otras Administraciones Públicas, podrán cubrir destinos en la referida entidad y establecerá, asimismo, las competencias que a la misma correspondan sobre este personal que, en todo caso, serán las que tengan legalmente atribuidas los Organismos Autónomos.