Articulo 61 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 61. Titularidad de los aprovechamientos forestales
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Los propietarios de las fincas rústicas y, en su caso, los titulares de las explotaciones agrarias, tienen el dominio de los recursos y los aprovechamientos forestales, maderables o no, presentes en la explotación o la finca, sin perjuicio de su posible cesión a terceros.
