Articulo 61 Aguas para Andalucía

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Artículo 61. Integración en la planificación hidrológica.

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Los instrumentos de prevención del riesgo de inundación previstos en el presente Capítulo se elaborarán en coherencia con los procesos de redacción de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias e intracomunitarias, incorporándose a estos planes las determinaciones básicas establecidas en dichos instrumentos.