Articulo 61 Aguas de La Mancha

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Artículo 61. Usos de agua para riego de instalaciones deportivas de titularidad pública.

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1. El tipo de gravamen de la parte variable de la cuota para el riego de instalaciones deportivas de titularidad pública será de 0,10 euros por metro cúbico de agua utilizada procedente de la red pública o privada de abastecimiento. La parte fija de la cuota se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 57.2.

2. Las condiciones que deben cumplir las aguas para que tengan la consideración de aguas para riego de instalaciones deportivas de titularidad pública son las siguientes:

a) Que la instalación donde se realice el uso o consumo de agua tenga la calificación de instalación deportiva de titularidad pública.

b) Que el agua sea destinada para el cuidado y mantenimiento del terreno de juego.

3. En el caso de que no sea posible separar la base imponible destinada al riego de la instalación deportiva de los restantes usos que puedan darse en ella, se presumirá que el volumen destinado al uso de riego es del 50%.