Articulo 61 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 61. Subsidio de defunción.
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En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral y para hacer frente a los gastos de sepelio, se otorgará a los trabajadores por cuenta propia un subsidio de defunción, en la cuantía, forma, términos y condiciones establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.
