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Articulo 61 se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 61. Comunicaciones.

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1. Las comunicaciones a las que se refiere el artículo 97.8 de la Norma Foral General Tributaria, contendrán mención expresa, al menos, de los siguientes datos:

a) Lugar y fecha de su expedición.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de la persona o entidad a la que se dirige.

c) Lugar al que se dirige.

d) Hechos o circunstancias que se comunican o contenido del requerimiento que se realiza mediante la comunicación.

e) Órgano que la expide.

2. Cuando la comunicación sirva para notificar al obligado tributario el inicio de una actuación o procedimiento, el contenido incluirá además el previsto en el artículo 51.3 de este Reglamento.

3. Las comunicaciones se notificarán al obligado y se incorporarán al expediente.