Articulo 61 el que se apr... Andalucia

Articulo 61 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 61. Puntillero profesional.

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En todas las plazas de primera y segunda categoría y en las demás que así lo decida la empresa organizadora, existirá un puntillero profesional contratado por la empresa que se encargará de dar muerte a las reses de forma rápida y efectiva, en los supuestos previstos en este Reglamento.