Articulo 61 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
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»Artículo 61. Puntillero profesional.
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En todas las plazas de primera y segunda categoría y en las demás que así lo decida la empresa organizadora, existirá un puntillero profesional contratado por la empresa que se encargará de dar muerte a las reses de forma rápida y efectiva, en los supuestos previstos en este Reglamento.
