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Artículo 61 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Artículo 61. Órganos de colaboración.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los departamentos u organismos públicos competentes en materia de medio ambiente, industria, comercio y energía eléctrica, auxiliarán y colaborarán con los órganos de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de las funciones de liquidación y comprobación de los impuestos medioambientales mediante las siguientes actuaciones:

a) La elaboración de un informe, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, para cada período impositivo y comprensivo de los datos, elementos y circunstancias necesarios para la gestión y liquidación del impuesto.

Asimismo, se elaborarán informes complementarios cuando se produzcan las modificaciones a que se refiere el artículo 64, con la periodicidad que se determine reglamentariamente.

b) La realización de inspecciones, de oficio o a petición de los sujetos pasivos, para las actuaciones de comprobación e investigación que se consideren necesarias u oportunas a efectos de gestión del impuesto.