Articulo 61 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 61 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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Artículo 61. Comunicaciones.

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Las ELA tienen que notificar de forma inmediata y urgente a la Agencia Catalana del Agua los hechos o las actuaciones que afectan al dominio público hidráulico.