Articulo 61 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 61.
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1. En el inventario diamétrico de las masas en las que la resinación vaya a abandonarse (caso C) bastará con distinguir, en general, entre pies cerrados, pies agotados, pies en resinación normal (abandonada) sin mayores especificaciones y pies pertenecientes a otras especies (con indicación de las mismas).
2. Tras realizar una estratificación previa que permita separar las zonas de la masa en las que predominen cada una de estas categorías podrá recurrirse a procedimientos estadísticos de inventario para cada una de ellas. En el caso de los rodales poblados por pies agotados o, en general, de aquellos cuya corta vaya a producirse dentro de los primeros períodos, se dará preferencia al procedimiento de conteo completo, en especial si se estipulara la eliminación de estas existencias a corto plazo.
3. Los datos del inventario diamétrico se presentarán, por rodales y para el cuartel, agrupados por clases diamétricas de amplitud adecuada y para todas las categorías previamente definidas dentro de este artículo. Para masas en el caso C bastará en general con clases de amplitud cinco centímetros.
