Articulo 61 Arancel de de...tribunales

Articulo 61 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 61. Recursos de casación y revisión.

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Por la interposición de los recursos de casación y de revisión en el orden penal, el procurador devengará 148,62 euros. Si no fuera admitido a trámite, se devengarán 104,03 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003