Articulo 61 Archivos de la Generalitat
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»Artículo 61. Suspensión del derecho de acceso a los fondos del patrimonio documental valenciano
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El centro directivo competente en materia de archivos podrá suspender, mediante resolución motivada, la consulta de los documentos integrantes del patrimonio documental valenciano por cuestiones graves de conservación y seguridad de los mismos, hasta tanto desaparezcan las causas que motivaron la suspensión.
