Articulo 61 Asociaciones de C Valenciana

Articulo 61 Asociaciones de C. Valenciana

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Artículo 61. Régimen jurídico aplicable a los actos del Registro

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1. La tramitación de los expedientes correspondientes al Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana se ajustará a las disposiciones del procedimiento administrativo común, con las especialidades derivadas de la presente ley y sus normas de desarrollo.

2. Las resoluciones u otros actos definitivos del órgano titular del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana ponen fin a la vía administrativa.

3. Los actos definitivos del órgano titular del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana que hayan puesto fin a la vía administrativa, son impugnables ante el orden jurisdiccional que proceda, cuya determinación corresponde a la legislación estatal. En tanto ésta no disponga lo contrario, el conocimiento sobre los mismos corresponde a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.