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Articulo 61 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 61.- Documentos aportados por la ciudadanía.

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1.- Las personas interesadas en un procedimiento podrán aportar al expediente:

a) Documentos electrónicos.

b) Copias digitalizadas de documentos privados, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada en la solicitud que aporta las copias digitalizadas.

c) Documentos de las administraciones públicas con código seguro de verificación.

2.- En el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse mediante medios electrónicos con la Administración, cuando presenten en papel un documento original o una copia auténtica de un documento público administrativo o de un documento privado para incorporarlo a un expediente administrativo, el proceso de digitalización por la Administración generará una copia auténtica, que tendrá eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones públicas.

3.- Los documentos aportados al expediente deberán ajustarse a los formatos admitidos de documentos electrónicos publicados en la sede electrónica, y los estándares tecnológicos de la Administración.

4.- Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y estos tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones públicas.