Articulo 61 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 61 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 61. Ejercicio de la tutela.

Derogado

1.- En tanto se mantenga la situación de tutela de un niño, niña o adolescente por parte de la administración pública competente, se acordará, con el fin de garantizar la cobertura de sus necesidades, su atención bajo alguna de las siguientes modalidades de guarda:

a) Acogimiento familiar.

b) Acogimiento residencial.

Excepcionalmente, y cuando lo aconsejen las circunstancias del caso, podrá optarse por modalidades de atención alternativas que se estimen más aptas para responder a las necesidades de la persona menor de edad, siempre que las mismas no conlleven una limitación de derechos superior a la del acogimiento residencial en los términos que se prevén en la regulación a la que se refiere el artículo 78. Estas modalidades de atención se enmarcarán en los servicios experimentales previstos en la disposición adicional primera.

2.- Durante el ejercicio de la tutela la administración pública competente podrá promover:

a) la reintegración en el domicilio familiar;

b) la tutela ordinaria;

c) la adopción.

3.- Junto con la medida de acogimiento que se establezca, podrá aplicarse un programa de intervención familiar a la familia de origen, con el fin de mejorar las condiciones de convivencia en el hogar en aras de la posible reintegración del niño, niña o adolescente en su hogar familiar, en los términos referidos en el artículo 55.