Articulo 61 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 61. Concurrencia de ayudas.
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1.- Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan o puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas, a excepción de lo dispuesto en el artículo anterior.
2.- En el supuesto de concurrencia de ayudas, se estará a los siguientes límites:
a) La suma de las ayudas a las actuaciones subvencionables previstas en los Capítulos II y III no podrán superar la disminución de la remuneración salarial debida a la reducción de jornada laboral o a la excedencia que este decreto subvenciona.
b) La suma de las ayudas a las actuaciones subvencionables previstas en el Capítulo IV no podrán superar, junto con otras ayudas o bonificaciones o reducciones aplicables a la cotización, el 100% de la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, o, en el supuesto de contratación por parte de sociedades cooperativas de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el 100% de la cotización por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización o, en su caso, a la cuota única por la que cotice.
3.- En el supuesto de concurrencia de ayudas, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá alcanzar una cuantía que supere el coste que la actuación subvencionable suponga a la persona beneficiaria de las ayudas. De cualquier forma, el exceso respecto a los límites reducirá siempre el importe de la ayuda a conceder por el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de política familiar o de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Artículo modificado (61 (apdo. 2.c), se suprime)) por DECRETO 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad.
(PV de 19-09-2022) en vigor desde 01-10-2022
