Articulo 61 Bienes de las...es Locales

Articulo 61 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 61. Competencia.

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1. Corresponde al pleno de la corporación la aprobación, rectificación y comprobación del inventario general.

2. En los organismos autónomos y en los entes públicos con personalidad propia dependientes de la entidad local o vinculados a la misma, las aprobaciones, rectificaciones y comprobaciones serán aprobadas mediante acuerdo de sus respectivas asambleas u órganos superiores de gobierno, adoptados de conformidad con su normativa reguladora.