Articulo 61 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 61. Competencia.
Vigente
1. Corresponde al pleno de la corporación la aprobación, rectificación y comprobación del inventario general.
2. En los organismos autónomos y en los entes públicos con personalidad propia dependientes de la entidad local o vinculados a la misma, las aprobaciones, rectificaciones y comprobaciones serán aprobadas mediante acuerdo de sus respectivas asambleas u órganos superiores de gobierno, adoptados de conformidad con su normativa reguladora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999