Articulo 61 Bienes de las Entidades Locales
Articulo 61 Bienes de las...es Locales

Articulo 61 Bienes de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61. Competencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde al pleno de la corporación la aprobación, rectificación y comprobación del inventario general.

2. En los organismos autónomos y en los entes públicos con personalidad propia dependientes de la entidad local o vinculados a la misma, las aprobaciones, rectificaciones y comprobaciones serán aprobadas mediante acuerdo de sus respectivas asambleas u órganos superiores de gobierno, adoptados de conformidad con su normativa reguladora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999