Articulo 61 bis Aguas
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Artículo 61 bis. Pérdidas de agua en las redes de abastecimiento

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Artículo 61 bis. Pérdidas de agua en las redes de abastecimiento.

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1. La cuota se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen a cada tramo de porcentaje que representan las pérdidas determinadas de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 del artículo 49 en relación con el volumen total de agua captada o suministrada en alta.

% Volumen de pérdidas 

Tipo de gravamen

Menor o igual al 20 % 

0,00 €/m3

Mayor del 20 % 

0,29 €/m3

2. La cuota del canon determinada conforme a lo indicado en el apartado anterior se verá afectada por el coeficiente demográfico siguiente, en función de la población del municipio en el año de aplicación:

Población (habitantes)

Coeficiente demográfico

Menor o igual a 1.000

0,7

Mayor de 1.000 y menor o igual a 5.000

0,8

Mayor de 5.000 y menor o igual a 20.000

0,9

Mayor de 20.000

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