Artículo 61 bis. Pérdidas de agua en las redes de abastecimiento
Artículo 61 bis. Pérdidas de agua en las redes de abastecimiento.
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1. La cuota se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen a cada tramo de porcentaje que representan las pérdidas determinadas de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 del artículo 49 en relación con el volumen total de agua captada o suministrada en alta.
| % Volumen de pérdidas | Tipo de gravamen |
| Menor o igual al 20 % | 0,00 EUR/m3 |
| Mayor del 20 % | 0,29 EUR/m3 |
2. La cuota del canon determinada conforme a lo indicado en el apartado anterior se verá afectada por el coeficiente demográfico siguiente, en función de la población del municipio en el año de aplicación:
| Población (habitantes) | Coeficiente demográfico |
| Menor o igual a 1.000 | 0,7 |
| Mayor de 1.000 y menor o igual a 5.000 | 0,8 |
| Mayor de 5.000 y menor o igual a 20.000 | 0,9 |
| Mayor de 20.000 | 1 |
- Artículo modificado (61 bis (se añade)) por LEY 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
(G de 12-08-2022) en vigor desde 01-09-2022
