Articulo 61 bis se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Ver Indice
»Artículo 61 bis. Régimen del suelo rústico de asentamiento irregular.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En suelo rústico de asentamiento irregular se aplica el siguiente régimen mínimo de protección:
a) Son usos sujetos a autorización los citados en el artículo 57, entre los cuales podrá incluirse la edificación en uso residencial cuando responda al supuesto previsto en el apartado 4.º del artículo 57.g).
b) Son usos prohibidos los no citados en los artículos 56 y 57.
Modificaciones
- Artículo modificado (61 bis (apdo. a)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
