Articulo 61 bis se aprueb...lla y León

Articulo 61 bis se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 61 bis. Régimen del suelo rústico de asentamiento irregular.

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En suelo rústico de asentamiento irregular se aplica el siguiente régimen mínimo de protección:

a) Son usos sujetos a autorización los citados en el artículo 57, entre los cuales podrá incluirse la edificación en uso residencial cuando responda al supuesto previsto en el apartado 4.º del artículo 57.g).

b) Son usos prohibidos los no citados en los artículos 56 y 57.