Artículo 61 bis Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
- Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
Artículo 61 bis
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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)
1. Un sujeto pasivo o un intermediario que actúe por su cuenta efectuarán la declaración final del IVA y cualquier presentación tardía de declaraciones previas, así como los pagos correspondientes, al Estado miembro que haya sido el Estado miembro de identificación antes de la terminación de la utilización, la exclusión o el cambio, cuando:
a) deje de utilizar alguno de los regímenes especiales;
b) quede excluido de alguno de los regímenes especiales;
c) cambie de Estado miembro de identificación, de conformidad con el artículo 57 septies.
Toda rectificación de la declaración final y de declaraciones previas que resulte necesaria después de la presentación de la declaración final se hará directamente ante las autoridades tributarias del Estado miembro de consumo de que se trate.
2. Un intermediario presentará, respecto de todos los sujetos pasivos por cuya cuenta actúe, las declaraciones finales del IVA y toda presentación tardía de declaraciones previas, y los pagos correspondientes, al Estado miembro que haya sido el Estado miembro de identificación en el momento de la baja del registro o el cambio, cuando:
a) sea dado de baja del registro de identificación;
b) cambie de Estado miembro de identificación, de conformidad con el artículo 57 septies, apartado 2.
Toda rectificación de la declaración final y de declaraciones previas que resulte necesaria después de la presentación de la declaración final se hará directamente ante las autoridades tributarias del Estado miembro de consumo de que se trate.
- Modificación realizada (61 bis) por Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes
(DC de 04-12-2019) en vigor desde 24-12-2019 - Artículo modificado (61 bis (se añade)) por REGLAMENTO (UE) Nº 967/2012 DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2012 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos
(DC de 20-10-2012) en vigor desde 09-11-2012
