Articulo 61 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 61. Cese.

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1. El Presidente cesará en su cargo:

a) Por renuncia ante el Consejo, que habrá de formalizarse por escrito.

b) Por pérdida de la condición de Vocal del Consejo de Administración.

c) Por declaración judicial de incapacidad.

d) Por acuerdo del Consejo de Administración que requerirá su mayoría absoluta.

e) Por sanción de inhabilitación con separación del cargo o sanción de separación del cargo, impuesto por resolución de la autoridad administrativa competente en la materia, previo expediente disciplinario, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

2. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 anterior, el cese surtirá efectos a partir de la fecha en que el Consejo de Administración celebre su primera sesión posterior a la recepción del escrito de renuncia.

3. En todos los supuestos previstos en el apartado 1, el Consejo de Administración pondrá el cese en conocimiento de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid y del Banco de España.