Articulo 61 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 61. Asociaciones sectoriales en las denominaciones geográficas de calidad sin entidades de gestión

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1. En el caso de denominaciones geográficas de calidad en las cuales, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 48 de esta ley o por falta de interés de las personas operadoras alimentarias, no se hubiera constituido un consejo regulador, la consejería competente en razón de la naturaleza del producto promoverá la constitución de asociaciones sectoriales para el fomento y la defensa de la correspondiente figura de protección de la calidad diferenciada.

2. Las asociaciones sectoriales a que se refiere este artículo deberán estar abiertas a la integración de cualquier persona operadora que participe en la figura de calidad de que se trate y deberán recoger como objeto social en sus estatutos la promoción y defensa de la figura de protección de la calidad diferenciada.

3. Las asociaciones sectoriales constituidas de conformidad con lo establecido en el apartado anterior tendrán la consideración de interlocutoras con la Administración autonómica en los asuntos relacionados con la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate y podrán beneficiarse de las líneas de apoyo a la promoción de los productos de calidad diferenciada que contemple la Administración autonómica.