Articulo 61 Canaria de Juventud -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 61.- Órganos competentes.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son competentes para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos canarios, en función de sus respectivas competencias.
Reglamentariamente se establecerán los órganos administrativos a los que corresponde ejercer la potestad sancionadora.
