Articulo 61 Canaria de Ju...-Derogada-

Articulo 61 Canaria de Juventud -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 61.- Órganos competentes.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son competentes para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos canarios, en función de sus respectivas competencias.

Reglamentariamente se establecerán los órganos administrativos a los que corresponde ejercer la potestad sancionadora.