Articulo 61 Capitalidad de Palma

Articulo 61 Capitalidad de Palma

Ver Indice
»

Artículo 61

Vigente

Las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se regulan por convenio colectivo, por la legislación laboral de carácter general y por la normativa de función pública que les sea de aplicación.