Articulo 61 Carreteras de Andalucía
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Artículo 61. Control de la demanda de tráfico.

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1. La Consejería competente en materia de carreteras establecerá en puntos estratégicos de la red de carreteras de Andalucía instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico y de las cargas que soporta la infraestructura de las carreteras.

2. Los municipios colaborarán con la Consejería competente en materia de carreteras y con las Diputaciones provinciales, previa solicitud, para la ordenación de la circulación con el fin de efectuar las necesarias encuestas sobre tráfico para los estudios de carreteras que les afecten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001