Articulo 61 Caza de Aragón -Derogada-

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Artículo 61. De las ayudas y subvenciones.

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El Gobierno de Aragón, a través de los departamentos competentes, fomentará mediante subvenciones y ayudas públicas las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitat de las especies cinegéticas.