Articulo 61 caza de Castilla-La Mancha
Artículo 61.
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1. En todo coto de caza el aprovechamiento cinegético se realizará conforme a un Plan Técnico aprobado por la Consejería de Agricultura, ante la que deberá presentarlo quien tenga derecho a constituir el coto según lo establecido en esta Ley.
2. No se declarará coto de caza aquel terreno para el que no se haya aprobado el correspondiente plan técnico. No obstante lo anterior, cuando a juicio de la Consejería de Agricultura sea conveniente para proteger la riqueza cinegética del terreno afectado, se podrá declarar provisionalmente el acotado si habiéndose presentado el plan técnico este es rechazado por la Administración requiriendo del interesado la presentación de otro nuevo; pero no podrá realizarse ningún aprovechamiento de la caza hasta que se haya producido la declaración definitiva.
3. Una vez aprobado el plan técnico, y durante su vigencia, el aprovechamiento cinegético del coto se regirá por el mismo, sin perjuicio de atenerse a lo que dispongan las órdenes de vedas o las medidas excepcionales que adopte la Administración competente de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
4. El titular del acotado responderá del desarrollo y cumplimiento del plan técnico aprobado. Si observase desviaciones que pudieran afectar a los objetivos marcados en el plan o pretendiera introducir modificaciones, deberá revisarlo y someterlo a aprobación de la Consejería de Agricultura. A efectos de control, dicha Consejería en cualquier momento podrá exigir del titular cinegético la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del plan.
El empleo de medios o procedimientos de caza que aun estando previstos en el plan precisen de autorización administrativa especial de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, deberá ser expresamente solicitado por el titular del coto y su otorgamiento, de proceder, se podrá hacer de una sola vez para el año que transcurra.
Asimismo, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley sobre sueltas y repoblaciones cinegéticas, aunque se contemplen en el plan técnico aprobado.
Lo expresado en el primer párrafo del presente apartado es sin perjuicio de la observancia de las normas vigentes sobre inspección sanitaria de productos cinegéticos.
5. Los planes técnicos de caza se adaptarán a los que los órganos competentes hayan aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna amenazada, así como, en su caso, a los generales para las especies cinegéticas declaradas de interés preferente.
6. No se permitirá practicar la caza en las modalidades no previstas en el plan técnico aprobado, incluida la caza selectiva.
7. En aquellos cotos de caza en los que existan lugares de paso o parada de aves migratorias el aprovechamiento de estas especies, para poder realizarse, deberá estar debidamente incorporado y aprobado en el plan técnico del coto.
8. En los cotos cuya superficie sea igual o superior a 500 hectáreas, se reservará del ejercicio de la caza al menos un 10 % de esa superficie para tranquilidad de las especies cinegéticas que integren el aprovechamiento principal, localizada fundamentalmente en zonas del coto que constituyan hábitat de dichas especies.
9. Cuando existan enclavados declarados vedados de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.5 de esta Ley, la superficie de los mismos se podrá computar como parte de la reserva a que se refire el apartado anterior.
10. La vigencia de los planes técnicos de caza se extenderá, con carácter general, hasta el 31 de marzo del quinto año siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución aprobatoria. Transcurrido dicho plazo el plan deberá ser revisado y sometido de nuevo a su aprobación.
11. Cuando la superficie del terreno afectado sea igual o superior a 500 hectáreas, el plan técnico deberá estar suscrito por un facultativo competente, salvo cuando se refiera a cotos de aves acuáticas, en cuyo caso deberá estarlo siempre, cualquiera que sea la superficie.
12. Si se comprueba que un plan técnico aprobado contiene datos falsos o se está aplicando indebidamente, previa incoación del oportuno expediente sancionador, podrá ser anulado o cautelarmente suspendida la actividad cinegética por la Consejería de Agricultura, sin perjuicio de que por ésta se emprendan las demás acciones que correspondan contra el titular del coto y quien suscriba el plan, en su caso, conforme a lo previsto en esta Ley y en el Código Penal.
13. Las restantes normas para la elaboración, desarrollo y revisión de los planes técnicos de caza se establecerán por vía reglamentaria.
