Articulo 61 Caza de Galicia -Derogada-
Artículo 61. Sanciones aplicables.
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1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley podrán ser sancionadas por las autoridades competentes con las sanciones siguientes:
Multa de 10.000 a 100.000 pesetas para las infracciones leves.
Multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas para las infracciones graves y retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla de un año y un día a cinco años.
Multa de 1.000.001 a 5.000.000 de pesetas para las infracciones muy graves y retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla de cinco años y un día a diez años.
Suspensión de la actividad cinegética o inhabilitación para ser titular de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de uno a cinco años de acuerdo con la gravedad de la infracción.
2. En los supuestos de infracciones graves o muy graves, la sanción llevará aparejada, en su caso, la suspensión o anulación de la actividad cinegética.
Dicha suspensión o anulación podrá consistir en la declaración de vedado temporal, anulación del régimen especial de los terrenos o de la declaración de la granja cinegética, inhabilitación temporal para comercializar piezas de caza o clausura de instalaciones, tratándose de granjas cinegéticas, de hasta cinco años.
3. El importe de las multas a que hace referencia el número 1 de este artículo podrá ser actualizado por decreto de la Junta de Galicia teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.
4. En las sanciones graves o muy graves que afecten a un Tecor en su conjunto, deberá solicitarse informe del Comité Gallego de Caza.
