Articulo 61 Ciclo integral del agua

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Artículo 61. Órganos competentes.

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Son órganos competentes para la imposición de las sanciones mencionadas en el presente capítulo, en el ámbito de sus respectivas competencias:

  1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, para las infracciones muy graves.

  2. El Consejero de Obras Públicas, para las infracciones graves.

  3. La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para las infracciones leves.

  4. Los Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones locales, para las infracciones relativas a instalaciones gestionadas por ellas.

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