Artículo 61 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 61 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

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Artículo 61.-Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora.

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1. El Principado de Asturias promoverá que los resultados de la I+D+i obtenidos por agentes del SACI sean debidamente protegidos haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.

2. Desde la Administración pública se promoverá la creación y actualización periódica de una base de datos de los resultados de la investigación susceptibles de ser patentados y explotados, así como del estado de las patentes obtenidas por los agentes del SACI.