Articulo 61 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Artículo 61. Indemnización de daños producidos por fauna silvestre.

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1. Previa instrucción del oportuno expediente, la Junta de Extremadura indemnizará los daños efectivamente causados a terceros o sus bienes por las especies incluidas en alguna de las categorías recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior.

2. Cuando los daños fueran producidos por especies de fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento cinegético o piscícola, podrá solicitarse a la Dirección General de Medio Ambiente autorización administrativa para su control, captura o eliminación.

3. Los daños causados por las especies recogidas en el apartado precedente serán indemnizables tras la resolución positiva del oportuno expediente de responsabilidad patrimonial e iniciado a instancia del interesado y siempre que concurran conjuntamente estos dos supuestos:

a) Que en un plazo no superior a un mes desde que se produjera el daño el afectado haya solicitado formalmente autorización para el control, la captura o la eliminación de la especie de que se trate.

b) Que la Administración haya denegado expresamente dicha solicitud.

4. En ningún caso serán indemnizables los daños causados por especies consideradas como plaga o cuya captura o control hubiese sido autorizada con anterioridad por la Administración.