Articulo 61 Conservación de la Naturaleza de Galicia
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»Artículo 61. Naturaleza de la responsabilidad y calificación de las infracciones.
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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de conservación de la naturaleza las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
2. A los efectos de esta Ley, las infracciones se califican en leves, menos graves, graves y muy graves.
